"Regular el funcionamiento de la Oficina de Patentes Comerciales y servir de guía para el desarrollo y desenvolvimiento en el área correspondiente al otorgamiento de Patentes Industriales, Comerciales, Profesionales y Alcoholes, Permisos, Publicidad, Kioscos, entre otros".
El proceso para la obtención de una Patente Comercial, Industrial, Profesional, Alcohol comenzará con la solicitud del Contribuyente.
En la Oficina de Patentes Comerciales se llevará a cabo el ingreso de datos de la persona o sociedad que requiere patente, llenando la respectiva solicitud, la que posteriormente es impresa. Los documentos requeridos son:
Las patentes acogidas a la Ley N°19.749 Microempresa Familiar, podrán realizar la actividad económica en la misma casa, lugar donde se desarrollará el giro y venta al detalle, este tipo de patentes no requiere informe de la Dirección de Obras Municipales y sólo precisa que el contribuyente realice una declaración jurada simple, respecto a lo siguiente:
La comuna de Huechuraba tiene una zona en el plan regulador destinada a industrias, para la obtención de una patente en el parque industrial, el trámite es muy similar a una patente comercial. Además de los documentos requeridos para una patente comercial, se requieren dos documentos más otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que son: Certificado de Calificación Industrial y Resolución Sanitaria, además de informes de impacto vial y ambiental cuando proceda. El Certificado de Calificación Industrial para esa zona, deberá señalar que la empresa está calificada como industria Inofensiva o Molesta.
Para la obtención de una patente profesional, se requiere que el solicitante adjunte fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia legalizada del título profesional y comprobante de domicilio (cuentas, contrato de trabajo, etc.). Los datos se ingresan al sistema y posteriormente podrá dirigirse a la caja municipal a pagar el impuesto respectivo, el contribuyente deberá pagar el semestre correspondiente. El valor a pagar es de ½ UTM semestral, de acuerdo al Art. 32 de la Ley de Rentas.
Para obtener una patente de alcohol, el contribuyente deberá concurrir a Patentes Comerciales, lugar donde se ingresarán los mismos requisitos solicitados para el otorgamiento de la patente comercial, además de los siguientes:
Tratándose de patentes de alcoholes, clasificadas con la letra D: Cabaret - E: Bar y O Salones de Baile y Discoteque, el local no deberá estar a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8° de la Ley de Alcoholes. La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 65, letra ñ), Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que el Alcalde, requerirá el acuerdo del Concejo para renovar las patentes de alcoholes, proceso que debe ser aprobado previo a la expiración de la actual patente, para lo cual los contribuyentes deberán presentar la siguiente documentación:
Paralelamente, se solicitan informes sobre el registro de infracciones cometidas a la Ley de Alcoholes, a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, cursadas durante los últimos 12 meses a la Dirección de Operaciones y Carabineros de Chile.
Por otra parte, se solicita informe al Juzgado de Policía Local sobre el registro de multas que han sido cursadas durante los últimos 12 meses.
Asimismo, se requiere informe emitido por la DIDECO y SECMUN, relativo a la existencia de Juntas de Vecinos y la vigencia de sus directivas.
Si un contribuyente desea transferir su patente, cambiar la actividad o giro de la patente para la cual fue autorizado, o cambiar la ubicación de su establecimiento dentro de la Comuna, deberá ingresar en el Departamento de Patentes Comerciales la solicitud junto con los antecedentes respectivos, lugar donde se orientará del trámite correspondiente y la documentación necesaria para cada una de estas situaciones. En el caso de que un contribuyente se cambie a otra comuna, el comerciante descargará la patente y además, solicitará un certificado de no deuda por patente, el que deberá ser presentado en el municipio respectivo, previa verificación que no existe deuda.
La transferencia de un establecimiento, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 484 de 1980 del Ministerio del Interior.
El descargo de la patente la efectúa el titular ingresando en Patentes Comerciales un formulario de descargo, adjuntando fotocopia de la patente y el formulario del S.I.I. de Término de giro, Cierre de Sucursal o Cambio de Domicilio a otra comuna. Es importante destacar que el término de cualquier actividad amparada por patente dentro de la comuna, deberá ser puesto en conocimiento al Departamento de Patentes Comerciales, por el contribuyente dentro de los 30 días siguientes de producirse dicho trámite.
Se entenderá por comercio en la vía pública, toda actividad comercial que se ejerza en calles, plazas, galerías u otras edificaciones que constituyan bienes nacionales de uso público y sitios similares, aunque estos sean de propiedad privada y no hayan sido entregados al uso público, fijados por la Municipalidad.
Los comerciantes en la vía pública, deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la Ordenanza para el comercio en la vía pública y demás reglamentación Municipal, como asimismo con las normas del Código Sanitario y su Reglamento.
Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público u ambulantes en la vía pública autorizados, tendrán el carácter de precarios, pudiendo la Municipalidad modificarlos o ponerle término cuando así lo determine, y en conformidad a las facultades que le confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, serán intransferibles e intransmisibles, por lo tanto, no podrán transarse comercialmente en el mercado, asimismo no podrán ser considerados como derecho o bien sucesorio a la muerte del comerciante, tampoco podrán ser objeto de arrendamiento, comodato y uso.
El comercio en la vía pública estará afecto al pago de permiso de ocupación de bien nacional de uso público establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales, como asimismo a los impuestos y derechos que se establezcan en la Ley de Rentas Municipales.
No podrá ejercerse el Comercio en la vía pública sin que se haya pagado previamente el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, impuestos y derechos que correspondan, de acuerdo a la ley.
Los Permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulante en la vía pública, que no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto.
Se entenderá por feria libre el comercio que se ejerce en la vía pública, en los días y horarios fijado por la Municipalidad. En los cuales se expenden artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral.
Los permisos para el comercio en las ferias son personales, intransferibles e intransmisibles, de acuerdo a lo señalado en la ley orgánica Constitucional.
El solicitante de un permiso deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:
Las patentes estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
Los feriantes deberán pagar las patentes correspondientes a los derechos que señale la Ordenanza sobre Comercio en la Vía Pública, sin perjuicio de sus obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El permiso y los documentos estarán siempre en poder del comerciante, quien deberá exhibirlo cada vez que lo pida la autoridad competente.
El trámite para obtener una patente de estas características, es presentar una solicitud al Jefe (a) de Patentes Comerciales, que dé cuenta de la situación socioeconómica del peticionario.
En dicha solicitud, se deberá señalar tres ubicaciones posibles para emplazar la instalación. El peticionario deberá ser preferentemente residente de la comuna. Una vez ingresado el requerimiento, se solicitarán informes a las Direcciones de; Operaciones, Tránsito y Obras, quienes evaluarán la petición desde el punto de vista técnico, y realizarán un plano de la ubicación precisa donde se podría instalar. Si los informes son respondidos favorablemente, se cita al contribuyente y se le solicitan los documentos requeridos para este fin, los cuales son los siguientes:
La Municipalidad podrá excepcionalmente conceder permisos para bailes, kermeses, festivales, feria de pulgas, desfiles, u otras actividades similares que se desarrollen ocasionalmente en bienes nacionales de uso público o en recintos cerrados, particulares, como gimnasios o auditorios de establecimientos educacionales, salones parroquiales, sedes sociales de Sindicatos, Clubes Deportivos, centros de eventos u otros. Las autorizaciones se otorgarán siempre que no existan reclamos de vecinos por actividades como las señaladas. La carta petición deberá dirigirse al Jefe (a) de Patentes Comerciales, debiendo figurar el nombre, cédula de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica responsable de la realización del evento. Junto a la solicitud, deberá acompañarse la correspondiente autorización del propietario o administrador del recinto o lugar. En caso de que en el evento exista expendio de alcoholes, se deberán presentar los mismos antecedentes solicitados para una patente de alcoholes.
Dichos antecedentes serán remitidos a las unidades técnicas pertinentes.
Para la autorización del permiso se requiere de informes favorables tanto de la Dirección de Obras, Operaciones y Tránsito si el evento lo amerita, debiendo velarse especialmente porque el día y horario elegido no perturbe las actividades normales ni ocasionen molestias a vecinos.
El contribuyente que desee instalar publicidad o propaganda, deberá presentar una carta dirigida a la Oficina de Patentes Comerciales, describiendo el tipo de publicidad a instalar y las ubicaciones propuestas. Diferentes departamentos tales como Obras, Tránsito y Transporte Público, revisarán las ubicaciones y emitirán sus respectivos informes, para posteriormente, ser emitido el permiso que autoriza el pago de los derechos. El cobro de éstos se rige de acuerdo a la Ordenanza de Cobro sobre Derechos, Permisos, Servicios y Concesiones.
En el caso de que un contribuyente sea sorprendido con Publicidad sin permiso, será denunciada al Juzgado de Policía local, las reincidencias darán lugar a la clausura y se procederá al retiro inmediato de los elementos publicitarios.
Las contribuciones, patentes o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entenderán que están en mora y su pago se regirá por las normas establecidas en la ordenanza de cobro de derechos.
Dirección: Edificio Consistorial, acceso por Av. el Bosque N°493
Teléfonos: 2 2719 7107 - 2 2719 7109.
Correo institucional: pcomerciales@huechuraba.cl
Horario de atención: lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas.